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Leyes Descargar AYA

Artículo 2336 Código Civil del Estado de Querétaro

Título PRIMERO

- Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso a que la cosa se destina el arrendatario será libre para devolverla cuando quiera, y el arrendador no podrá pedirla sino después de cinco días de celebrado el contrato

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial