Artículo 2330 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
Entiéndase por casos fortuitos extraordinarios; el incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro acontecimiento igualmente desacostumbrado y que los contratantes no hayan podido razonablemente prever. En esos casos el precio del arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto de las pérdidas sufridas
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