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Leyes Descargar AYA

Artículo 2315 Código Civil del Estado de Querétaro

Título PRIMERO

- El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar en ninguna forma ni grado la cosa arrendada, y si lo hace debe, cuando la devuelva, restablecerla al estado en que la recibió, siendo, además responsable de los daños y perjuicios

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial