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Artículo 23 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

- La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica, pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. En los casos que se afectare la esfera jurídica de un menor de edad, se buscará en todo momento su interés superior, entendiéndose como tal, lo que represente mayor beneficio para él

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial