Artículo 2297 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiesen estipulado que las mejoras quedasen a beneficio de la cosa arrendada. CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO ARTICULO 2298.- El arrendatario está obligado:
I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II. A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de los familiares, sirvientes o subarrendatarios;
III. A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella; y IV. A devolver el bien arrendado al concluir el arrendamiento
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