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Leyes Descargar AYA

Artículo 2287 Código Civil del Estado de Querétaro

Título PRIMERO

- Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2280 no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre la cosa arrendada que impidan su uso o goce. El arrendatario, en esos casos sólo tiene acción contra los autores de los hechos y aunque fueren insolventes, no tendrá acción contra el arrendador. Tampoco comprende los abusos de fuerza

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial