Artículo 2279 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
- Los arrendamientos de bienes del Estado, municipales o de establecimientos públicos estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo, y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones de este título. CAPITULO I DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR ARTÍCULO 2280.- El arrendador está obligado aunque no haya pacto expreso:
I. A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido y si no hubo convenio expreso, para aquel a que por su misma naturaleza estuviere destinada II. A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;
III. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;
IV. A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;
V. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento;
VI. A observar lo dispuesto por los artículo 2268 y 2327 de este código;
VII. A no exigir, más de lo correspondiente a tres mensualidades, para garantizar el cumplimiento del contrato
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