Artículo 2276 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
- El contrato de arrendamiento no termina por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido. Con exclusión de cualquier otra persona, el cónyuge, el concubinario, los parientes consanguíneos o afines en línea recta, descendiente o ascendiente del arrendatario fallecido se subrogarán, en ese orden, en los derechos y obligaciones del contrato , siempre y cuando hubieran habitado permanentemente el inmueble en vida del arrendatario
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