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Leyes Descargar AYA

Artículo 2276 Código Civil del Estado de Querétaro

Título PRIMERO

- El contrato de arrendamiento no termina por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido. Con exclusión de cualquier otra persona, el cónyuge, el concubinario, los parientes consanguíneos o afines en línea recta, descendiente o ascendiente del arrendatario fallecido se subrogarán, en ese orden, en los derechos y obligaciones del contrato , siempre y cuando hubieran habitado permanentemente el inmueble en vida del arrendatario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial