Artículo 2228 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
- Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación ésta deberá reducirse cuando se encuentre comprendida en la disposición del artículo 2216 a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente
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