Artículo 2223 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante anteriormente contraídas, pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica.
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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial