Artículo 2194 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
- En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos. TITULO TERCERO DE LA PERMUTA ARTÍCULO 2195.- La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2119
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