Artículo 2180 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado. Cuando los bienes vendidos son de los mencionados en las fracciones I y II del artículo 2178, el pacto de que se trata produce efectos contra tercero, si se inscribe en el Registro Público, cuando los bienes son de la clase a que se refiere la fracción III del artículo que se acaba de citar, se aplicará lo dispuesto en esta fracción
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