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Leyes Descargar AYA

Artículo 2175 Código Civil del Estado de Querétaro

Título PRIMERO

Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se vende en subasta pública, debe hacerse saber al que goza de ese derecho, el día, hora y el lugar en que se verificará el remate.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial