Artículo 2173 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, lo que ofrezcan por la cosa, y si ésta se vendiere sin dar ese aviso, la venta es valida, pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados
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