Artículo 215 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
Son aplicables a la donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este capítulo CAPITULO VIII DE LAS DONACIONES ENTRE CONSORTES ARTÍCULO 216.- Los cónyuges pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los acreedores alimentarios. Las donaciones entre cónyuges sólo serán revocadas por el donante, en el caso de divorcio necesario por culpa del donatario o cuando se decrete la nulidad del matrimonio por mala fe de éste. (Reforma: 3/X/03 No. 62)
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