Artículo 2148 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:
I.- Los tutores y curadores;
II.- Los mandatarios;
III.- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;
IV.- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos.
V.- Los representante administradores e interventores, en caso de ausencia, y VI.- Los empleados públicos
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