Artículo 2139 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
La venta de cosa ajena es nula y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público para los adquirientes de buena fe.
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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial