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Leyes Descargar AYA

Artículo 2131 Código Civil del Estado de Querétaro

Título PRIMERO

Las acciones que nacen de los artículos 2128 a 2130 prescriben en un año, contado desde el día de la entrega

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial