Artículo 2128 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
Si la venta se hizo a la vista o por acervo, aun cuando sea de cosas que se suelen contar, pesar o medir, se entenderá realizada luego que los contratantes se avengan en el precio, y el comprador no podrá pedir la rescisión del contrato alegando no haber encontrado en el acervo la cantidad, peso o medida que él calculaba
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