Artículo 2119 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa el contrato será de venta cuando la parte en numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.
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