Artículo 2111 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo II
Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietaria de el en virtud del acto anulado, queda sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la prescripción, observándose lo dispuesto para los terceros adquirentes de buena fe. SEGUNDA PARTE DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS
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