Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2105 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo II

- La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 621. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos la acción de nulidad prescribe a los seis meses, contados desde que el error fue conocido

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial