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Leyes Descargar AYA

Artículo 208 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquella se otorgó y deberá estarse al caudal existente al momento de su muerte. (Reforma: 3/X/03 No. 62

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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial