Artículo 2076 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo II
La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, sólo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda ARTÍCULO 2077.- Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél. CAPITULO III DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA ARTÍCULO 2078.- Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohibe
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