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Artículo 2067 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo II

El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a este la compensación de crédito que contra él tenga, con la deuda del deudor principal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial