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Artículo 2037 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo II

Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de propiedades, estas se devolverán por el que las adquirió de mala fe, con todos sus frutos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial