Artículo 2031 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo II
El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios, si el adquiriente obtuvo la cosa por remate o por adjudicación judicial.
II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACIÓN A TERCERO CAPITULO I DE LOS ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES ARTÍCULO 2032.- Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos
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