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Leyes Descargar AYA

Artículo 202 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

El marido responde a la mujer y ésta a aquél de los daños y perjuicios que le cause por dolo, culpa o negligencia. CAPITULO VII DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES ARTÍCULO 203.- Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace uno de los futuros consortes al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
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  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial