Artículo 202 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
El marido responde a la mujer y ésta a aquél de los daños y perjuicios que le cause por dolo, culpa o negligencia. CAPITULO VII DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES ARTÍCULO 203.- Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace uno de los futuros consortes al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado
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