Artículo 2018 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo II
- Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2011 al 2017 se extinguen en caso de muebles en seis meses y de inmuebles en dos años, contados desde la fecha de la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2007 y 2008
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