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Leyes Descargar AYA

Artículo 2014 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo II

- Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no los manifestó al adquiriente, tendrá éste la misma facultad que le concede el artículo anterior, debiendo, además ser indemnizado de los daños y perjuicios si prefiere la rescisión

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial