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Leyes Descargar AYA

Artículo 1992 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo II

- Cuando el adquiriente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, sin que los contratantes hagan uso de la facultad que les concede el artículo 1990, llegado que sea dicho caso, debe, el que enajena, entregar únicamente el precio de la cosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 1995, fracción I y 1996, fracción I; pero aún de esta obligación quedará libre, si el que adquirió lo hizo con los conocimiento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial