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Artículo 1972 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo II

Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ARTÍCULO 1973.- El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:

I. Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste; y II. Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 1949. El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial