Artículo 1965 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo II
Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago. CAPITULO II DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN ARTÍCULO 1966.- El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne todos los requisitos que para éste exige la ley. Cuando el pago que ofrece fuere de renta de predio urbano, se tendrá por firme si el propietario no hiciere uso del derecho de oposición en la forma y términos establecidos en el código de la materia. En el caso de que se oponga, se estará a lo que el juez declare.
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