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Artículo 196 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes, se regirá por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles. CAPITULO VI DE LA SEPARACIÓN DE BIENES ARTÍCULO 197.- En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenezcan y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo de dueño de ellos.

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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial