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Leyes Descargar AYA

Artículo 1945 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo II

E1 pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito liberará al deudor ARTICULO 1946.- No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.

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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial