Artículo 1941 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo II
El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no esta obligado a subrogarle en sus derechos, fuera de los casos previstos en los artículos 1927 y 1928
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial