Artículo 1895 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo II
Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa cada uno de ellos responderá proporcionalmente, exceptuándose en los casos siguientes:
I. Cuando cada uno de ellos se hubiere obligado solidariamente;
II. Cuando la prestación consistiere en cosa cierta y determinada que se encuentre en poder de uno de ellos, o cuando dependa de hecho que sólo uno de los obligados pueda prestar;
III. Cuando la obligación sea indivisible; y IV. Cuando por contrato se ha determinado otra cosa. CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER ARTÍCULO 1896.- Si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible. Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial