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Artículo 1886 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo II

En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación de la propiedad de esa cosa y se pierde o deteriora en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:

I. Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor de la cosa y por los daños y perjuicios;

II. Si la cosa se deteriorare por culpa del deudor el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios o recibir la cosa en el estado que se encuentre y exigir la reducción del precio y el pago de daños y perjuicios;

III. Si la cosa se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la obligación;

IV. Si se deteriorare por culpa del acreedor, este tiene obligación de recibir la cosa en el estado en que se halle; y V. Si la cosa se pierde por caso fortuito o de fuerza mayor, la obligación queda sin efecto y el dueño sufre la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido.

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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial