Artículo 1864 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo II
El deudor solidario sólo podrá utilizar contra la reclamación del acreedor las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial