Artículo 186 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
La sociedad conyugal termina por disolución del matrimonio, por voluntad de uno o ambos cónyuges y por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente, pero en todos estos casos se requiere resolución judicial. La declaración para el cambio de régimen y para que se proceda a la liquidación de los bienes comunes, debe solicitarse al Juez del domicilio de los cónyuges. La declaratoria que modifica el régimen patrimonial se mandará inscribir oficialmente en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos contra tercero. Así como ante el Registro Civil que corresponda. (Reforma: 3/X/03 No. 62
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