Artículo 184 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
La sentencia que declare la ausencia de uno de los cónyuges, suspende la sociedad conyugal, pudiendo solicitar el otro la liquidación de la misma y recibir la parte que le corresponda, después de que se cubran las deudas sociales. (Reforma: 3/X/03 No. 62)
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