Artículo 1825 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo II
- El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevista en los artículos del 1152 al 1156
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial