Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1791 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos quedan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, etc., pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial