Artículo 179 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
- Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir todas las utilidades, así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable por las Pérdidas y deudas comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su capital o utilidades
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