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Artículo 1767 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo VII

- Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes, pero no tiene derecho de cobrar retribución por el desempeño de la gestión ARTÍCULO 1768.- El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño, si éste se aprovecha del beneficio de la gestión, tiene obligación de pagar a aquél el importe de los gastos, hasta donde alcancen los beneficios, a no ser que la gestión hubiere tenido por objeto liberar al dueño de un deber impuesto en interés público, en cuyo caso debe pagar todos los gastos necesarios hechos

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial