Artículo 1758 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo VII
- Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buenas costumbres, no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento se destinará a la institución de Asistencia Social que designe el Ejecutivo y el otro cincuenta por ciento tiene derecho de recuperado el que lo entregó. CAPITULO IV DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS ARTÍCULO 1759.- El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio
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