Artículo 1744 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo VII
La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, sólo con orden judicial puede impedir que se paguen al detentador que los presente al cobro. CAPITULO III DEL ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO Y DEL PAGO DE LO INDEBIDO ARTÍCULO 1745.- El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.
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