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Leyes Descargar AYA

Artículo 1728 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo VII

Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, se observará lo siguiente;

I. Tendrá derecho a la recompensa el que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición.

II. Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; y III. Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial