Artículo 1722 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo VII
Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos. CAPITULO II DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD ARTÍCULO 1723.- El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento
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