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Leyes Descargar AYA

Artículo 1709 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo VII

El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambas; a menos que aparezca haber estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque esta no se preste de la manera convenida

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial